Nº 20 Marzo
Editorial
Novedades de la Ley de Dependencia
Yolanda Barrios / Trabajadora Social del Creer
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a personas en situación de Dependencia ha supuesto un gran avance en la política social de este país y, como consecuencia, en la protección de todas las personas.
La atención a las necesidades de las personas más vulnerables, que requieren de apoyos para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria y lograr con ello una vida más autónoma y el ejercicio pleno de sus derechos, es todo un reto para las Administraciones Públicas y esta Ley nace como alternativa para su protección, adaptándose al modelo social configurado actualmente.
Reguladora de derechos básicos, sus prestaciones gozan de un carácter público y universal, siendo un derecho subjetivo del ciudadano, por cuanto están garantizadas y son exigibles. Su gestión está coordinada por todas las Administraciones Públicas, y sus efectos alcanzan a todos los Sistemas de Servicios sociales de todas las Comunidades Autónomas.
La situación de dependencia puede materializarse en cualquier etapa de la vida y no estar asociada sólo a personas mayores o enfermas. Factores sociales y ambientales, además de genéticos, condicionan y desencadenan su aparición y desarrollo. En esta situación, la persona necesita asistencia y/o cuidados permanentes, aunque no sea de forma continuada.
Decidir qué personas se encuentran en situación de dependencia no es tarea fácil. Implica llevar a cabo un complejo procedimiento de valoración de la situación que atraviesa la persona, procedimiento que debe garantizar la igualdad de trato de los ciudadanos en todo el territorio español, y que comprende seguir y cumplir unos criterios básicos procedimentales, emplear la misma herramienta de valoración (baremo) y que el órgano y profesionales que lo pongan en práctica cumplan unas características comunes.
Todo ello es acordado por el Consejo Territorial del Sistema para la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, máximo órgano de colaboración y participación para la articulación del Sistema.
Su texto básico recoge los aspectos más importantes para su implantación y desarrollo, siendo las cuestiones más importantes, reguladas posteriormente por Reales Decretos.
Ha sido objeto de dos modificaciones:
- El Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, establece que, desde el 1 de junio de 2010, una solicitud deberá resolverse en un plazo de seis meses desde su presentación. Esto es, el acceso a la prestación de un servicio se generará a partir de la Resolución en que así se reconozca. En el caso de una prestación económica, tendrá efectos desde el día siguiente a cuando se cumplieron los seis meses sin notificación expresa de reconocimiento de la prestación. Y, en caso de que se adeuden cuantías al dependiente, en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas, su pago por la Administración podrá ser aplazado y fraccionado en anualidades hasta un máximo de cinco años.
- El Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, retrasa el acceso de las personas valoradas en el Grado I Nivel 2. Así, tendrán acceso en 2012 quienes hubieran presentado solicitud a lo largo del primer semestre de 2011 y cuenten con su PIA (Programa Individual de Atención) y quedarán para el 2013 quienes hubieran presentado su solicitud en el segundo semestre de 2011 y no disponían de PIA a fecha de 31/12/2011. A partir del 1 de enero de 2014 tendrán derecho a las prestaciones de dependencia quienes sean valorados en el Grado I Nivel 1
Novedad son los siguientes Acuerdos tomados por el Consejo Territorial, resultado del proceso de evaluación de la implantación de la Ley en estos primeros años de vigencia, cuyo contenido se ha determinado con la finalidad de mejorar la calidad de la valoración:
- Acuerdo del Consejo Territorial de 25 de enero de 2010, sobre los órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia. A destacar: Establece la ampliación de los órganos de valoración, que tendrán carácter público, con la dotación de equipos técnicos de evaluación, asesoramiento y control, a los que se exigirá conocimientos básicos y rigurosos en la normativa y en las características de las personas valoradas, además de adecuada formación. A los criterios básicos de procedimiento ya en vigor, se incorporan otros:
- Se revisarán los plazos de la valoración de Grado y Nivel: para los casos en que por la propia evolución del proceso de dependencia, la adaptación a la nueva situación, debido a medidas terapéuticas, o por estabilidad, o en su caso, por la incorporación de productos de apoyo y/o medidas de mejora de la accesibilidad del entorno, se produjera un cambio de la situación valorada.
- El Grado y Nivel podrá ser revisable a instancia de la persona interesada cuando acredite empeoramiento de carácter permanente.
- Se introducen mejoras en el Informe de Salud, que será preceptivo.
- Implantación de sistemas de gestión de la calidad en los procesos de valoración.
- Plazos de resolución de los expedientes tramitados: En el marco de lo establecido en la Ley 30/92, para un único procedimiento de reconocimiento de la prestación, el plazo máximo entre la entrada de la solicitud y la de resolución del reconocimiento, será de seis meses. Si la Comunidad Autónoma diferencia el plazo de reconocimiento de la situación y el de prestaciones, el plazo máximo para el reconocimiento de la situación será de tres meses.
- El Acuerdo de 1 de junio de 2010:
- Modifica el baremo (BVD), único para todo el territorio nacional, con vistas a una mayor objetividad de la situación de dependencia y clasificación de sus grados y niveles, e igualmente, la escala de valoración específica para menores de tres años (EVE).
- Confirma la homologación del reconocimiento previo del complemento de gran invalidez y mejora el régimen de homologaciones para los supuestos de las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad de concurso de tercera persona.
Para concluir diremos que en estos años de implantación se ha puesto de manifiesto que la Ley no es perfecta pero se trabaja para mejorarla, de ahí las modificaciones sufridas.
Algunos datos que vienen a poner de manifiesto esto son:
- El incremento de personas que reciben prestaciones de servicios, aumento de plazas en servicios asociados a la atención a la dependencia.
- Ha sido un instrumento de creación de empleo directo.
- Un alto porcentaje, sobre el 45% de personas dependientes, perciben la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, correspondiendo el perfil de cuidador mayoritariamente a la mujer.
- Se ha aumentado la financiación a la dependencia, aunque no en grado suficiente.
- El desarrollo normativo, encomendado a las Comunidades Autónomas no es homogéneo y sí amplio y cambiante, dando lugar a importantes diferencias, como por ejemplo:
- La aportación económica de los usuarios (copago) no es uniforme.
- Diferente normativa y cuantía para la misma prestación económica.
- Cada Comunidad Autónoma establece sus incompatibilidades entre prestaciones.
- Procedimientos de concesión más amplios o no en función de cada Comunidad Autónoma.
domingo, 16 octubre 2022 18:24